RESOLUCIÓN Nº 113/2025
SANTA ROSA, 29 de abril de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 5536/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA S/ S/DOCUMENTACIÓN PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RENOVACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE -2DA ETAPA- DE LA LOCALIDAD DE COLONIA BARÓN.”; y
CONSIDERANDO:
Que es traído a consideración de la Contraloría Fiscal el presente expediente con proyecto de decreto (fojas 1715/1719) por el que se aprueba la medición final de ajuste de la obra “Renovación de la Red de Agua Potable - 2da Etapa- de la localidad de Colonia Baron”, que se corresponde al contrato originalmente suscripto con la empresa Hidroconstructora Antonio Gioppo SRL, detallándose diferencias y ajustes en las mediciones que determina una demasía en los trabajos contratados bajo el sistema de Unidad de Medida que genera una mayor erogación de $ 45.193.200,03 (12,56 % del monto del contrato a valores calculados al mes de septiembre de 2022), en los términos de los artículos 65, 66, 70 y 71 de la Ley N° 38 General de Obras Públicas;
Que por el mismo Decreto se aprueba como anexo el contrato complementario a suscribir con la empresa vinculados a los ya suscriptos con fechas 19/04/2023 y 21/08/2024 aprobados por Decretos N° 688/23 y 3374/24, en el cual se convienen los ítems que se aumentan en trabajos, materiales, mano de obra y equipos, aumentando el volumen al previsto originalmente, que derivan en readecuaciones y ajustes en las mediciones y que representan al final de obra, una demasía del 12,56% del monto del contrato a valores calculados al mes de septiembre de 2022, renunciando la contratista a cualquier reclamo por mayores costos, gastos generales, compensación financiera, gastos improductivos, redeterminación de precios y todo otro concepto no contemplado en el contrato original;
Que la Contraloría Fiscal emite Providencia N° 042/2025 indicando que las ampliaciones requeridas por la Municipalidad de Colonia Barón y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Colonia Barón no se encuentran incluidas dentro del proyecto de obra original, por lo cual requiere se expida la Administración Provincial del Agua;
Que vueltas las actuaciones a este Tribunal, a fojas 1729 expone el Gerente Técnico de la Administración Provincial del Agua, indicando que “estos tres pedidos fueron trabajos que efectivamente no estaban incluidos en el Proyecto de Obra Original, que han sido solicitados por el Operador, que están considerados en el Objeto de la obra de acuerdo a lo detallado en la Memoria Descriptiva (Apartado V – Pliego de Especificaciones Técnicas: “ … Queda expresamente entendido que la presente discriminación tiene como único objeto indicar el detalle de las obras a realizar pudiendo modificar el mismo de acuerdo con las necesidades”) …. Por último, cabe destacar que estas solicitudes del Operador del Servicio, representaron 270 ml de cañería adicional en un total de 21.300 ml, es decir una incidencia del 1,3% en el total de la red y 18 conexiones domiciliarias adicionales en un total de 1.098, es decir una incidencia del 1,6% en el total de los servicios ejecutados.”;
Que a fojas 1731 se expide el Administrador Provincial del Agua, “…, confirmando que efectivamente los trabajos solicitados por el Municipio no se encontraban incluidos en el cómputo original; y que ante el pedido recibido se instruyó a la empresa a su ejecución en virtud de que tales trabajos se encuadraban perfectamente en lo especificado por la Memoria Técnica de la obra, que por tal motivo su ejecución quedaba comprendida perfectamente por los ítems existentes en el pliego licitatorio y asimismo, siendo tales ítems de certificación por unidad de medida y siendo su cuantía de una incidencia mínima en el cómputo total de la obra licitada, por lo tanto se los ha incluido en la medición final de la obra que se tramita en esta instancia”;
Que remitidas nuevamente las actuaciones a este Tribunal, la Contraloría Fiscal por Dictamen N° 124/2025 (MAB) de foja 1732, no conforma el proyecto de decreto, al considerar que de “…. la documentación obrante en el expediente se desprende que la medición final incluye un adicional de obra correspondiente a los requerimientos realizados por la Municipalidad de Colonia Barón y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Colonia Barón que no ha sido intervenido por esta Contraloría, no dando cumplimiento a lo normado en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 513/69”;
Que respecto a la observación de Contraloría Fiscal, se comparte lo señalado en cuanto a que dicho adicional de obra, debió haber sido aprobado mediando la intervención dispuesta por el artículo 2 del Decreto Ley N° 513/1969;
Que no obstante ello, y atento a las razones expuestas en los informes del Gerente Técnico y del Administrador Provincial del Agua y el grado de incidencia que reporta el adicional, con un nivel mínimo en relación al cómputo total de la obra, este Tribunal de manera excepcional conformará las actuaciones, advirtiendo a las autoridades propiciante para que en todos los casos donde la intervención previa de este Tribunal resulta legalmente establecida, se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/1969;
Que de este modo, corresponde desestimar la observación realizada por la Contraloría Fiscal en los términos del artículo 5 inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, y aprobar las actuaciones de modo excepcional en el marco de la situación singular que se plantea en este expediente;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 1732 del Expediente Nº 5536/2022 y, en consecuencia, conformar de manera excepcional, el proyecto de Decreto obrante a fojas fojas 1715/1719 por el que se aprueba la medición final de ajuste de la obra “Renovación de la Red de Agua Potable - 2da Etapa- de la localidad de Colonia Baron”, que se corresponde al contrato originalmente suscripto con la empresa Hidroconstructora Antonio Gioppo SRL, y el convenio anexo a suscribir con la empresa, en los términos de los artículos 65, 66, 70 y 71 de la Ley N° 38 General de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Advertir al Administrador Provincial del Agua y al Gerente Técnico de dicha repartición, que en las tramitaciones de procesos de contratación a su cargo, se dé estricto cumplimiento a la intervención dispuesta por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/1969, en todos los casos donde la misma esté legalmente establecida.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.